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Plazos y obligaciones

FechaQuién
1 de enero de 2027Empresas (contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades).
1 de julio de 2027El resto de obligados: autónomos y demás contribuyentes.

Desde su fecha, quien use software de facturación tiene que usar uno que cumpla el reglamento. Los desarrolladores de software llevan obligados desde antes: todo programa que se venda ya debe ser conforme, y por eso los proveedores serios llevan tiempo adaptándose.

Sí. VERI*FACTU es normativa estatal sobre los sistemas de facturación, no sobre el IVA, así que aplica igual en Canarias aunque aquí el impuesto sea el IGIC. Facturarás con IGIC como siempre, y tus registros de facturación irán a la AEAT como los de cualquier empresa peninsular.

Los casos principales:

  • Quien ya está en el SII (Suministro Inmediato de Información), porque ya informa de su facturación por otra vía. Es el caso de las grandes empresas.
  • Quien no usa software de facturación en absoluto (factura a mano). Puede seguir así, aunque en la práctica cada vez es menos viable.
  • Territorios forales (País Vasco con TicketBAI, Navarra) tienen sus propios sistemas.

En la duda, pregunta a tu gestoría: depende de tu situación tributaria concreta.

Usar software de facturación no conforme (o manipular registros) está tipificado con sanciones que llegan a los 50.000 € por ejercicio, y para los fabricantes del software, hasta 150.000 €. No es la parte del reglamento que quieres explorar en persona.