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REPEP - facturar sin IGIC

Si estás acogido al REPEP (régimen especial del pequeño empresario o profesional, art. 109 de la Ley 4/2012), tus operaciones van exentas de IGIC: facturas solo la base, sin cuota. CanaryFactura lo soporta de punta a punta: la línea exenta, la mención obligatoria en el PDF y el registro VERI*FACTU con la clave del régimen.

Autónomos y profesionales establecidos en Canarias cuyo volumen de operaciones del año anterior no supere el límite vigente: 30.000 € hasta 2026 y 50.000 € desde el 1 de enero de 2027. El alta y la baja se comunican con el modelo 400 (censal).

En Ajustes → REPEP guardas la fecha de alta (y la de baja, si la hay). Desde ese momento:

  • El editor de facturas preselecciona el tratamiento «Exenta REPEP» en las líneas nuevas.
  • El PDF imprime la mención obligatoria con el literal «Exención franquicia fiscal» (exigido por la ATC). En facturas en inglés el literal en español aparece igualmente, seguido de la traducción.
  • Una factura no puede mezclar líneas REPEP con líneas con IGIC: o todo exento por REPEP, o nada.

La tarjeta de Ajustes compara tu volumen del año anterior (la cifra que decide la exclusión) con el límite vigente, y muestra debajo lo facturado este año. Avisa en ámbar al acercarte (≥ 80 %) y en rojo si lo superaste — pero nunca bloquea la emisión: superar el límite te excluye desde el 1 de enero del año siguiente, no a mitad de año. Las cifras son orientativas (suma de bases de facturas emitidas), no una determinación legal.

  • Nada de 420 trimestral: acogido al REPEP no presentas el modelo 420.
  • Modelo 425 anual (declaración de volumen de operaciones), en enero.
  • Modelo 400 censal para el alta, la baja y las modificaciones.
  • Modelo 412 solo en casos concretos (inversión del sujeto pasivo, regularización de bienes de inversión).

La sección Fiscal te lo recuerda con un aviso cuando el REPEP está activo.

  • Por superar el límite: exclusión desde el 1 de enero del año siguiente. Comunicas la modificación censal (400) en enero y desde entonces repercutes IGIC y presentas el 420. Si vuelves a quedar por debajo del límite, puedes volver a entrar.
  • Renuncia voluntaria: te ata un mínimo de 3 años fuera del régimen.