REPEP - facturar sin IGIC
Si estás acogido al REPEP (régimen especial del pequeño empresario o profesional, art. 109 de la Ley 4/2012), tus operaciones van exentas de IGIC: facturas solo la base, sin cuota. CanaryFactura lo soporta de punta a punta: la línea exenta, la mención obligatoria en el PDF y el registro VERI*FACTU con la clave del régimen.
Quién puede acogerse
Sección titulada «Quién puede acogerse»Autónomos y profesionales establecidos en Canarias cuyo volumen de operaciones del año anterior no supere el límite vigente: 30.000 € hasta 2026 y 50.000 € desde el 1 de enero de 2027. El alta y la baja se comunican con el modelo 400 (censal).
Activarlo en CanaryFactura
Sección titulada «Activarlo en CanaryFactura»En Ajustes → REPEP guardas la fecha de alta (y la de baja, si la hay). Desde ese momento:
- El editor de facturas preselecciona el tratamiento «Exenta REPEP» en las líneas nuevas.
- El PDF imprime la mención obligatoria con el literal «Exención franquicia fiscal» (exigido por la ATC). En facturas en inglés el literal en español aparece igualmente, seguido de la traducción.
- Una factura no puede mezclar líneas REPEP con líneas con IGIC: o todo exento por REPEP, o nada.
El medidor de volumen
Sección titulada «El medidor de volumen»La tarjeta de Ajustes compara tu volumen del año anterior (la cifra que decide la exclusión) con el límite vigente, y muestra debajo lo facturado este año. Avisa en ámbar al acercarte (≥ 80 %) y en rojo si lo superaste — pero nunca bloquea la emisión: superar el límite te excluye desde el 1 de enero del año siguiente, no a mitad de año. Las cifras son orientativas (suma de bases de facturas emitidas), no una determinación legal.
Qué se presenta (y qué no)
Sección titulada «Qué se presenta (y qué no)»- Nada de 420 trimestral: acogido al REPEP no presentas el modelo 420.
- Modelo 425 anual (declaración de volumen de operaciones), en enero.
- Modelo 400 censal para el alta, la baja y las modificaciones.
- Modelo 412 solo en casos concretos (inversión del sujeto pasivo, regularización de bienes de inversión).
La sección Fiscal te lo recuerda con un aviso cuando el REPEP está activo.
Salir (y volver)
Sección titulada «Salir (y volver)»- Por superar el límite: exclusión desde el 1 de enero del año siguiente. Comunicas la modificación censal (400) en enero y desde entonces repercutes IGIC y presentas el 420. Si vuelves a quedar por debajo del límite, puedes volver a entrar.
- Renuncia voluntaria: te ata un mínimo de 3 años fuera del régimen.