Facturas rectificativas
Una factura emitida no se puede editar: es material fiscal. La manera legal de corregirla es emitir una factura rectificativa que la referencia.
Cuándo usar cada tipo
Sección titulada «Cuándo usar cada tipo»| Tipo | Cuándo |
|---|---|
| R1 | Error fundado de derecho o causas del art. 80 LIVA (el caso general: precio mal, cliente mal, impuesto mal). |
| R2 | El cliente está en concurso de acreedores. |
| R3 | Deudas incobrables. |
| R4 | El resto de causas. |
| R5 | Rectifica facturas simplificadas. |
Si dudas entre R1 y R4, tu gestoría es quien mejor puede decírtelo; la mecánica en CanaryFactura es idéntica.
Por sustitución (S) o por diferencia (I)
Sección titulada «Por sustitución (S) o por diferencia (I)»- Por sustitución (S) — la rectificativa contiene los importes correctos completos y sustituye a la original. Indicas además qué base y cuota quedan rectificadas.
- Por diferencia (I) — la rectificativa contiene solo la diferencia (positiva o negativa) respecto a la original.
El resultado económico es el mismo; es una cuestión de presentación. Para importes que bajan, con diferencia (I) la rectificativa sale en negativo.
Emitir una rectificativa
Sección titulada «Emitir una rectificativa»
- Pulsa «Nueva factura» y elige un tipo R1–R5. El formulario muestra la sección de rectificación.
- En «Facturas a rectificar», marca la factura o facturas emitidas que corriges (una rectificativa puede corregir varias).
- Elige el modo S o I y, en su caso, la base y cuota rectificadas.
- Completa las líneas con los importes según el modo elegido y emite.
La rectificativa sale de la serie que elijas (lo recomendable es una serie separada para rectificativas), lleva su propia huella y QR, se comunica a la AEAT como cualquier factura y queda enlazada: en la lista verás «rectifica» junto a la referencia de la original.