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Facturas rectificativas

Una factura emitida no se puede editar: es material fiscal. La manera legal de corregirla es emitir una factura rectificativa que la referencia.

TipoCuándo
R1Error fundado de derecho o causas del art. 80 LIVA (el caso general: precio mal, cliente mal, impuesto mal).
R2El cliente está en concurso de acreedores.
R3Deudas incobrables.
R4El resto de causas.
R5Rectifica facturas simplificadas.

Si dudas entre R1 y R4, tu gestoría es quien mejor puede decírtelo; la mecánica en CanaryFactura es idéntica.

  • Por sustitución (S) — la rectificativa contiene los importes correctos completos y sustituye a la original. Indicas además qué base y cuota quedan rectificadas.
  • Por diferencia (I) — la rectificativa contiene solo la diferencia (positiva o negativa) respecto a la original.

El resultado económico es el mismo; es una cuestión de presentación. Para importes que bajan, con diferencia (I) la rectificativa sale en negativo.

El formulario con la sección de rectificación: modo S/I y facturas a rectificar

  1. Pulsa «Nueva factura» y elige un tipo R1–R5. El formulario muestra la sección de rectificación.
  2. En «Facturas a rectificar», marca la factura o facturas emitidas que corriges (una rectificativa puede corregir varias).
  3. Elige el modo S o I y, en su caso, la base y cuota rectificadas.
  4. Completa las líneas con los importes según el modo elegido y emite.

La rectificativa sale de la serie que elijas (lo recomendable es una serie separada para rectificativas), lleva su propia huella y QR, se comunica a la AEAT como cualquier factura y queda enlazada: en la lista verás «rectifica» junto a la referencia de la original.